martes, 17 de enero de 2017

EL REAL CONCEJO DE LA MESTA


EL REAL CONCEJO DE LA MESTA.
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El Real Concejo de la Mesta se crea por el Rey Alfonso X en el año 1273, ampliando otra regulación dictada por el propio monarca en 1266. Estos reglamentos, sin embrago no fueron los más antiguos ya que en el remoto origen del pastoreo trashumante hizo necesaria la inclusión de algunas normas en El Código de Eurico y en Fuero Juzgo. La creación de este organismo supuso el respaldo definitivo a la trashumancia, con la creación de La Cabaña Real, denominación para todos los ganados y ganaderos bajo la protección de La Mesta.

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Las VÍAS PECUARIAS estuvieron especialmente amparadas con la creación de una importante figura: el Alcalde Entregador, con poderes para hacer cumplir todas las leyes del Honrado Concejo por todo el reino y penar todas las transgresiones que se hiciera a lo largo y ancho de los recorridos de las Cañadas Reales.
El Real Concejo de la Mesta tenía, entre otras atribuciones, el control del tráfico ganadero y la preservación de las VÍAS PECUARIAS, actuando con potestades de juez y parte en los litigios que le afectaban tanto en la usurpación de los caminos de carne como en el contrato para el aprovechamiento de pastizales que eran necesarios para el desplazamiento periódico del ganado a través de las Cañadas Reales.

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La reglamentación propia de la trashumancia estipulaba que cualquier litigio sobre arriendos, propiedades, reses extraviadas o abusos se tenía que plantear ante las Asambleas, Juntas o Concejos de la Mesta que se convocaban dos veces al año, en enero o febrero, en las áreas de invernada y en septiembre u octubre en los pastos de verano.
Durante los siglos en que existió la Mesta, se desplazaban cada año por sus cañadas cinco millones de cabezas de ovejas, principalmente merinas, fuente de una importantísima industria lanera, sin duda la más importante del reino.

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Las cañadas, en un principio, eran "abiertas", es decir, sin amojonar, pero al ir aumentando la extensión de los cultivos, fue haciéndose necesario acotar su anchura. Desde entonces, las VÍAS PECUARIAS se clasifican según su anchura en:
•Cañadas: aquellas vías cuya anchura no exceda de los 75 m.
•Cordeles: cuando su anchura no sobrepase los 37,5 metros.
•Veredas: son vías que tienen una anchura no superior a 20 metros.
•Coladas: vías de anchura variable.
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Alrededor de estos caminos pastoriles se localizan los abrevaderos, descansaderos, majadas, contaderos, esquiladeros (donde se esquilaba el ganado), paradero (en donde paría el ganado), salegar, chozos, puentes, ermitas y mojones.
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Para pertenecer al Honrado Concejo, los propietarios de los rebaños debían satisfacer pagos de montazgo y derechos de servicio y paso en las aduanas pecuarias, los llamados puertos reales, situados por toda la red cañariega. El 31 de enero de 1836, las Cortes de Cádiz  abolieron el Honrado Concejo de La Mesta.

Trabajo realizado por alumnos del Pmar1.

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