DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Fue
aprobada el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General de las Naciones
Unidas y consta de un preámbulo en el que se da cuenta de la necesidad de que
exista esta declaración y 30 artículos.
Artículo 1 :
Todos los seres humanos
nacen libres e iguales en dignidad y derechos.
Artículo 2 :
Toda persona tiene los
derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna.
Artículo 3 :
Todo individuo tiene
derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4 :
Nadie estará sometido a
esclavitud ni a servidumbre.
Artículo 5 :
Nadie será sometido a
torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes..
Artículo 6 :
Todo ser humano tiene
derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7 :
Todos son iguales ante la
ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley..
Artículo 8 :
Toda persona tiene derecho
a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes.
Artículo 9 :
Nadie podrá ser
arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10 :
Toda persona tiene derecho,
en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un
tribunal independiente e imparcial.
Artículo 11 :
Toda persona acusada de
delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su
culpabilidad.
Artículo 12 :
Nadie será objeto de
injerencias arbitrarias en su vida privada.
Artículo 13 :
Toda persona tiene derecho
a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
Artículo 14 :
En caso de persecución,
toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier
país.
Artículo 15 :
Toda persona tiene derecho
a una nacionalidad.
Artículo 16 :
Los hombres y las mujeres,
a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos
de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán
de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de
disolución del matrimonio.
Artículo 17 :
Toda persona tiene derecho
a la propiedad, individual y colectivamente.
Artículo 18 :
Toda persona tiene derecho
a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
Artículo 19 :
Todo individuo tiene
derecho a la libertad de opinión y de expresión.
Artículo 20 :
Toda persona tiene derecho
a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
Artículo 21 :
Toda persona tiene derecho
a participar en el gobierno de su país.
Artículo 22 :
Toda persona, como miembro
de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el
esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la
organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos
económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre
desarrollo de su personalidad.
Artículo 23 :
Toda persona tiene derecho
al trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la
protección contra el desempleo. Toda personal tiene derecho, sin discriminación
alguna, a igual salario por trabajo igual. Toda persona que trabaja tiene
derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, asi como
a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será
completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección
social. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la
defensa de sus intereses.
Artículo 24 :
Toda persona tiene derecho
al descanso, al disfrute del tiempo libre.
Artículo 25 :
Toda persona tiene derecho
a un nivel de vida adecuado que le asegure, asi como a su familia, la salud y
el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la
asistencia médica y los servicios sociales necesarios.
Artículo 26 :
Toda persona tiene derecho
a la educación.
Artículo 27 :
Toda persona tiene derecho
a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad.
Artículo 28 :
Toda persona tiene derecho
a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y
libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29 :
Toda persona tiene deberes
respecto a la comunidad.
Artículo 30 :
Nada en la presente
Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al
Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o
realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y
libertades proclamados en esta Declaración..
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