miércoles, 10 de diciembre de 2014

10 DE DICIEMBRE. DÍA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.



DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.

Fue aprobada el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas y consta de un preámbulo en el que se da cuenta de la necesidad de que exista esta declaración y 30 artículos.


Artículo 1 :
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.
Artículo 2 :
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna.
Artículo 3 :
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4 :
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre.
Artículo 5 :
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes..
Artículo 6 :
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7 :
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley..
Artículo 8 :
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes.
Artículo 9 :
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10 :
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial.

Artículo 11 :
Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad.
Artículo 12 :
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada.
Artículo 13 :
Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
Artículo 14 :
En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país.
Artículo 15 :
Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
Artículo 16 :
Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
Artículo 17 :
Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
Artículo 18 :
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
Artículo 19 :
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión.

Artículo 20 :
Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
Artículo 21 :
Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país.
Artículo 22 :
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23 :
Toda persona tiene derecho al trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. Toda personal tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, asi como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24 :
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre.
Artículo 25 :
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, asi como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.
Artículo 26 :
Toda persona tiene derecho a la educación.
Artículo 27 :
Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad.
Artículo 28 :
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29 :
Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad.
Artículo 30 :
Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
.


No hay comentarios:

Publicar un comentario